Se termina el recargo por llamar y navegar con el móvil en Europa
El Jueves 15 de junio desaparecerá el roaming, recargo que cobran las compañías por llamar o navegar con el móvil desde otro país. Tras más de una década de lucha en las instituciones comunitarias, los ciudadanos podrán usar sus móviles por Europa como si estuvieran en su propio país. Pero todo este cambio tiene unas condiciones que debemos tener en cuenta para no llevarnos sustos en la factura.
Estas son algunas de las claves si quieres viajar a la UE y seguir utilizando el móvil
[bctt tweet="Preguntas sobre el fin del roaming en Europa" username="Desenred"]
¿Qué es el roaming?
El roaming son los sobrecostes que las compañías cobran a sus clientes cuando viajan, no solo por llamar y enviar SMS sino también por recibirlos, así como por el consumo de datos cuando se conectan a Internet desde el móvil. Las compañías justifican ese recargo por los costes mayoristas que, a su vez, deben pagar a las operadoras extranjeras por el uso de sus redes cuando sus abonados se comunican desde el extranjero. No obstante, esos pagos mayoristas son ínfimos en comparación con lo que le cobran a sus clientes, por lo que han obtenido un gran beneficio.
¿En qué países tendrá vigencia el fin del roaming?
El recargo de itinerancia termina en los 28 países que conforman la Unión Europea: Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, República Checa, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, el Reino Unido, Rumanía y Suecia.
¿Puede usarse la nueva itinerancia como en casa como itinerancia permanente?
El fin de la itinerancia consigue la libre movilidad de los usuarios en periodos cortos como un viajes de trabajo o en vacaciones, pero no para el uso continuado en el tiempo de la red de telefonía de una operadora extranjera. Lo que se denomina roaming o itinerancia permanente. Por eso se ha establecido un periodo de cuatro meses, suficientemente amplio para abarcar todo tipo de pequeñas estancias en el extranjero. Las operadoras comprobarán que los usuarios, en los últimos cuatro meses, no han utilizado su móvil más tiempo en otros territorios diferentes al país en el que contrataron su línea.
¿A qué consumidores afecta?
La itinerancia está pensada para todos aquellos que viajen dentro de la UE por trabajo o de vacaciones. Desde el país de residencia o un país en el que la persona tiene un «vínculo estable». Engloba a los consumidores que, de manera recurrente, pasan una cantidad de tiempo considerable en un país en el que estudian, trabajan o se han jubilado, explica la CE. Los operadores pueden pedir a los consumidores pruebas de que residen en el país del operador o de sus vínculos estables con él, antes de incluir la itinerancia como en casa en un nuevo contrato.
¿Qué pasaría en caso de un posible abuso?
En los casos en los que se detecte que en los últimos cuatro meses el usuario ha utilizado más su móvil en el extranjero que en el país de origen, su operadora podrá pedirle explicaciones y solicitarle que demuestre que reside en el país o que tiene vínculos estables con ese Estado miembro. El cliente tendrá un plazo de 14 días para ofrecer una respuesta a su compañía y justificar que se encuentra en otro país por una causa razonable, un desplazamiento de empresa, estar matriculado en una universidad de ese país o estar disfrutando de una beca Erasmus. En los casos en los que el usuario no pueda justificar por qué utiliza más su línea móvil de contrato fuera de su país de origen que dentro, la operadora deberá iniciar un procedimiento de reclamación y podrá imponerle que sea él quien pague el precio mínimo establecido por la CE. Si el cliente no está de acuerdo, podrá recurrir a la autoridad reguladora nacional, que se encargará de resolver la situación entre ambos.
¿Qué tienen que hacer los operadores para adaptarse a la nueva normativa?
Los operadores deberán incluir la itinerancia como en casa por defecto en los contratos que ofrezcan a las personas que vivan en dicho país.
Los clientes no pagan nada... ¿y los operadores?
Los operadores de telecomunicaciones tendrán que pagarse entre ellos por los servicios de telefonía que utilizan sus clientes en otros países de la UE, para lo que se ha fijado unos precios máximos mayoristas: 0,032 euros por minuto para las llamadas, 0,01 euros para los sms y 7,7 euros por gigabyte de datos, que será de 6 euros a partir del 1 de enero de 2018, 4,5 euros en 2019, 3,5 euros en 2020, 3 euros en 2021 y 2,5 euros en 2022. Con estos precios se pretende permitir a los operadores ofrecer esa itinerancia sin recargo a los clientes ni aumentar los precios internos, al tiempo que garantizar que los operadores de países de destino puedan recuperar costes sin aumentar los precios domésticos y permitir el mantenimiento y la mejora de redes en toda Europa.
¿Qué pasa con los trabajadores que atraviesan las fronteras con regularidad?
Ese tipo de clientes disponen de una protección específica, si se conectan a la red nacional en cualquier momento del día, esta conexión cuenta como día de presencia.
¿Hay límites en el consumo de datos móviles?
Sí, Por ejemplo, en los clientes con contratos que ofrecen datos ilimitados o volúmenes de datos a precios unitarios nacionales muy bajos (por debajo del precio máximo al por mayor de 7,7 euros/giga). Cuando viaje al extranjero seguirá disfrutando de su volumen completo de llamadas y mensajes de texto, pero, en cuanto a los datos, dispondrá del doble del volumen que puede adquirirse por el valor de su contrato mensual al precio máximo mayorista de los datos de itinerancia (7,7 euros/GB). Superado ese límite, el operador podrá aplicar un pequeño recargo (sin superar el precio máximo al por mayor + IVA).